Cómo votar
Voto por correo 29N: cómo pedirlo paso a paso
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Para votar por correo el 29N tienes que pedirlo en Correos hasta el jueves 19 de noviembre y entregar tu voto, también en Correos, hasta el miércoles 25 de noviembre. Ojo: desde que lo pides ya no puedes votar en persona, aunque al final no envíes el voto.
Las fechas
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Pedir el voto por correo | Del 6 de octubre al 19 de noviembre |
| Te envían la documentación a casa | A partir del 9 de noviembre |
| Entregar tu voto en Correos | Hasta el 25 de noviembre |
| Día de la votación | Domingo 29 de noviembre |
La ley fija estos plazos así: se pide desde la convocatoria «hasta el décimo día anterior a la votación» y el voto se envía «antes del tercer día previo» a las elecciones.
Paso 1: pídelo
Tienes dos formas:
- En cualquier oficina de Correos. Tienes que ir tú en persona con tu DNI u otro documento oficial de identidad. Debe ser el original: no se admiten fotocopias.
- Por internet, en la web de Correos. Necesitas certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma.
En la solicitud indicas a qué dirección quieres que te manden la documentación. No tiene que ser la de tu empadronamiento.
Paso 2: recibe la documentación
La Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado:
- Las papeletas de todas las candidaturas.
- Los sobres de votación.
- Un certificado de que estás en el censo.
- Un sobre con la dirección de tu mesa electoral.
- Una hoja de instrucciones.
Te lo entregan a ti en persona y tienes que identificarte. Si no estás en casa, te dejan un aviso para que vayas tú a recogerlo a la oficina de Correos.
Paso 3: prepara tu voto
- Congreso: mete la papeleta de la candidatura que elijas en el sobre de votación del Congreso. La papeleta es blanca y no se marca nada en ella.
- Senado: marca en la papeleta sepia a los candidatos que quieras y métela en el sobre sepia. Aquí te explicamos cómo votar al Senado.
- Cierra los sobres de votación.
- Mételos, junto con el certificado del censo, en el sobre que lleva la dirección de tu mesa.
Paso 4: entrégalo en Correos
Lleva el sobre a una oficina de Correos hasta el 25 de noviembre. Se envía por correo certificado y es gratis: no necesita sello.
Tres cosas importantes:
- Tienes que identificarte al entregarlo, con tu DNI, pasaporte, carné de conducir u otro documento oficial.
- Si no puedes ir, puede llevarlo otra persona con una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu documento de identidad.
- No lo eches a un buzón. Los votos recogidos en buzones no son válidos.
Lo que mucha gente no sabe
- No hay marcha atrás. Si pides el voto por correo, el día 29 no podrás votar en tu mesa.
- No te libra de la mesa electoral. Te puede tocar igual. Mira qué hacer si te toca mesa.
- Si estás enfermo o tienes una discapacidad que te impide ir a Correos, otra persona puede pedirlo por ti con un poder notarial. Necesitas un certificado médico oficial, que es gratuito. La web del Ministerio del Interior indica que el notario se desplaza sin coste.
- Puedes seguir tu solicitud en la web de Correos con la referencia que aparece en tu copia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo votar en persona si me arrepiento?
No. Una vez registrada tu solicitud, quedas anotado en el censo para que no puedas votar en la mesa.
¿Cuesta dinero?
No. Ni la solicitud ni el envío del voto tienen coste.
¿Qué pasa si mi voto llega tarde?
Correos entrega los votos a las mesas el día de la votación, desde las 9:00 hasta las 20:00. Los sobres que lleguen después no se cuentan.
¿Sirve si estoy estudiando en otra ciudad?
Sí. Es la opción pensada para quien el día de la votación no va a estar en el lugar donde le toca votar. Puedes pedirlo en cualquier oficina de Correos de España.
¿Y si vivo o estoy en el extranjero?
El procedimiento es otro. Lo tienes en votar desde el extranjero.
Fuentes
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículos 72 y 73 (BOE)
- Voto por correo desde España, Infoelectoral (Ministerio del Interior)
- Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central, sobre la identificación al entregar el voto por correo (BOE)
- Solicitud del voto por correo, Correos
- Real Decreto 806/2026, de convocatoria de elecciones (BOE)
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